El derecho del trabajador a disfrutar un descanso debe ser libre de condiciones
22 de Febrero de 2023
El titular de un juzgado instauró acción constitucional con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al descanso, a la igualdad y al trabajo en condiciones de dignidad humana, presuntamente transgredidos por las convocadas. Lo anterior, ya que en una resolución la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Villavicencio negó al tutelante el disfrute de sus vacaciones. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió conceder el amparo solicitado por el actor, bajo la tesis de la protección al derecho que le asiste al trabajador a disfrutar un descanso necesario. Frente a esta decisión, se presentó una impugnación por parte del tribunal.
Al respecto, señaló la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha enseñado que el derecho al descanso se concibe como una prerrogativa de índole superior, que le permite al trabajador separarse de manera temporal de sus actividades laborales para disfrutar de otras que le proporcionan placer, esparcimiento, relajación, lo cual permite mantener el equilibrio físico y mental necesario para lograr su realización como individuo, afianzar su lazos familiares y continuar, posteriormente, aportando sus servicios a la comunidad. (Lea: Cada empresa debe establecer una política de desconexión laboral)
Por lo anterior, resultaría contrario a la dignidad humana exigirle a un trabajador que, una vez termine su periodo vacacional y se reintegre a su trabajo, proceda a evacuar las tareas que le fueron acumuladas durante su ausencia, más aquellas que diariamente se van generando, ya que tal situación lo llevaría a un pronto desgaste mental y físico injustificado e innecesario.
Lo expuesto permite concluir que la concesión de las vacaciones debe estar libre de condicionamientos administrativos o laborales, ya que ellos no deben ser una carga que el empleado tenga que soportar, ya que, se insiste, el descanso constituye un derecho fundamental que tienen todos los trabajadores, de ahí que no puede ser comprometido o perturbado en virtud de la presión sicológica que se puede crear en el trabajador (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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