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El caso del fondo de pensiones que devolvió saldos y no informó al afiliado que podía pensionarse

Es la AFP y no el afiliado quien tiene la obligación legal y ética de establecer condiciones para que sea concedida cualquier prestación.
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traslado-regimen-pensional(shutterstock)

29 de Abril de 2025

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El reconocimiento de la pensión y la devolución de saldos son figuras jurídicas diferentes y el reconocimiento de la última no impide estudiar y declarar, si es el caso, la ineficacia del traslado de régimen pensional, pero solo en aquellos eventos que la jurisprudencia ha reconocido como excepciones a la regla general de incompatibilidad entre dichas prestaciones.

Esto es: (i) cuando el afiliado causó el derecho pensional antes de que se reconociera la devolución de saldos, (ii) cuando el fondo pensional empleó un requisito inconstitucional o una norma sustantiva inaplicable al momento de realizar el estudio pensional y (iii) cuando el afiliado siguió cotizando después del reconocimiento de la devolución de saldos y no cobró el monto otorgado por dicho concepto.

Deber de información

Correspondió a la Corte Suprema de Justicia determinar si al momento de la afiliación de la actora al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) el fondo de pensiones omitió el deber de información y, de ser así, establecer los efectos de la posible ineficacia derivada de su inadvertencia y el eventual retorno de la devolución de saldos reconocida y pagada a la demandante.

La Sala Laboral explicó que el acto jurídico de cambio de régimen debió estar precedido de una ilustración al trabajador o usuario, como mínimo, acerca de las características, condiciones, acceso, ventajas y desventajas de cada uno de los regímenes pensionales, así como de los riesgos y consecuencias del traslado. La demandante jamás recibió información útil que le permitiera conocer las consecuencias de su traslado de régimen y, en especial, de la pérdida del beneficio del régimen de transición.

Se corroboró que tenía cotizadas 1.204,57 semanas a febrero del año 2005, es decir, más de las 1150 exigidas por el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 para la pensión y, adicionalmente, contaba para el año 2008 con más de 57 años, por lo que resultó más que evidente que la AFP incumplió su deber de información y, por lo tanto, se confirmó la declaratoria de ineficacia del traslado de la accionante del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al RAIS.

Ineficacia del traslado

Dicha ineficacia conduce a la devolución de todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual, en sentido pleno, esto es, como si no hubiese existido el acto de afiliación al RAIS, con efectos retroactivos. Es la AFP y no el afiliado quien tiene la obligación legal y ética de establecer si se reúnen o no las condiciones para que sea concedida cualquiera de las prestaciones que ofrece el sistema de seguridad social en pensiones

No puede, posteriormente, escudarse en la supuesta inadvertencia de aquel frente al hipotético incumplimiento de requisitos, pues él carece de conocimientos técnicos especializados y, además, confía de buena fe en la información que le suministra la administradora con miras a tomar las decisiones correspondientes sobre su futuro pensional, advirtió la Sala (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).

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