Una misma persona no puede ser practicante y trabajador en el mismo tiempo y espacio
08 de Junio de 2020
Una misma persona no puede ser estudiante en práctica y trabajador en el mismo tiempo y espacio. Por lo tanto, precisó el Ministerio del Trabajo, si las partes deciden calificar la actividad de una persona como laboral o formativa aplicará integral y solamente lo reglado en cada caso, en uso del principio de inescindibilidad normativa.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Código Sustantivo del Trabajo, el contrato individual de trabajo es un acto jurídico que regula la relación individual de trabajo, mientras que la vinculación formativa es un acto administrativo o jurídico, según corresponda, que regula la práctica laboral.
En este sentido, la entidad recordó que las prácticas laborales, reguladas por la Resolución 3546 del 2018, además de ser una política activa de empleo, son una parte esencial en todo proceso de educación y formación, por cuanto le permiten al estudiante ejecutar en el plano de los hechos una actividad que hasta entonces solo conoce teóricamente.
Son un mecanismo de promoción del trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación para el trabajo desde la perspectiva de los derechos fundamentales, específicamente destinado a romper las brechas de empleabilidad de esta población, agregó.
De otra parte, señaló que la jornada máxima legal vigente y sus topes (diaria o semanal) no pueden ser iguales o superiores para que los practicantes desarrollen su actividad formativa, de manera que puedan cumplir los compromisos de su aprendizaje, por lo que no les aplica la jornada laboral.
Así las cosas, el auxilio de práctica se debe pagar de manera mensual y su valor se determina de manera correlativa al tiempo invertido en la actividad, respetando el mínimo señalado.
Mintrabajo, Concepto 11099, abril 21 – 20.
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