Laboral
¿Se admite vinculación mediante prestación de servicios para el reconocimiento de la pensión gracia?
22 de Septiembre de 2016
La pensión gracia fue creada por la Ley 114 de 1913 para los educadores de enseñanza primaria que cumplan 20 años de servicio en establecimientos educativos oficiales y 50 años de edad, siempre y cuando demuestren haber ejercido la docencia con honradez, eficacia, consagración, observado buena conducta y que no posean bienes de fortuna. Esta prestación es compatible con la pensión de jubilación de carácter municipal, departamental, intendencial y distrital.
Bajo esta premisa, la Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los servicios prestados por los docentes vinculados a través de contratos u órdenes de prestación de servicios, para efectos de la pensión gracia, deben ser tenidos en cuenta para el cómputo de los 20 años de ejercicio de la docencia requeridos por la Ley 114 de 1913.
Lo anterior en razón a que ejercen las mismas funciones que los vinculados en propiedad mediante un acto legal y reglamentario. En este punto, agregó, lo relevante es que el docente al reclamar el derecho haya prestado esos servicios en un establecimiento del nivel territorial o nacionalizado.
Para la Sala, sin importar el tipo de vinculación, lo que se debe acreditar a través de los contratos es el objeto de los mismos, es decir, que efectivamente se haya vinculado para prestar el servicio docente y, por ende, no se hace necesario que exista un proceso previo en donde se haya declarado la figura de la primacía de la realidad sobre las formas, por cuanto la Ley 114 retribuye a quien haya ejercido la labor docente, sin importar la naturaleza ni la clase de vinculación, concluyó (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
CE Sección Segunda, Sentencia 66001233300020130038401 (38762014), 28/07/16
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