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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Licencia de salud ocupacional no es equivalente a una tarjeta profesional

31 de Agosto de 2021

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Nota:
131619

El requisito de la tarjeta profesional se predica únicamente para ciertas y específicas profesiones sobre las cuales la ley ha establecido su exigencia para el ejercicio legal de la respectiva profesión, por lo que es el legislador quien regula las profesiones que tendrá un consejo profesional, indicó el Ministerio de Educación.

La Resolución 754 del 2021, del Ministerio de Salud, por la cual se reglamentó la licencia de salud ocupacional, permite su expedición a un profesional universitario con título diferente de las áreas de seguridad y salud en el trabajo, pero con especialización en una de estas, sin que dicha licencia sea equivalente a una tarjeta profesional.

La exigencia de la mencionada licencia tiene como finalidad la participación en el Sistema General de Riesgos Laborales definido en la Ley 1562 del 2012 y es otorgada por las secretarías de salud de las entidades territoriales, en los casos y con el lleno de los requisitos previstos para el efecto.

En todo caso, aclaró la entidad, el ordenamiento jurídico no contempla la exigencia de la tarjeta profesional para la profesión de salud ocupacional, pues el legislador no lo dispuso como medida para inspeccionar y vigilar el ejercicio de esta profesión.

De otra parte, advirtió, para realizar un programa de posgrado en la modalidad de especialización, que posibilita el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias, se requiere cumplir con las exigencias previstas en la Ley 30 de 1992.

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