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Noticias / Laboral


Edad no es requisito para pensionarse, si se tiene suficiente capital en la cuenta individual

27 de Septiembre de 2022

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Nota:
150607

El régimen de ahorro individual con solidaridad es gestionado por fondos privados de pensión, en el cual cada persona se financia su propia pensión con los aportes que realice durante su vida laboral, bajo un sistema de capitalización individual, cuando acumule en su cuenta individual el capital necesario para financiarla, recordó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Agregó que la cuenta individual se alimenta con las cotizaciones a pensión que hace el trabajador y el empleador, los rendimientos que tenga el saldo de la cuenta individual, rendimiento que es variable y depende de la gestión que haga el respectivo fondo.

Es decir, el monto del capital acumulado para financiar la prestación, en esencia, gira alrededor de tres ejes: i) el salario base de cotización durante el periodo de acumulación; ii) la rentabilidad lograda a través de la inversión de tales fondos menos iii) los gastos de administración.

Manifestó la Sala entonces que la edad no es un requisito para pensionarse, de manera que si se tiene suficiente capital en la cuenta individual el afiliado se puede pensionar a una menor edad que la regulada en el régimen de prima media, es por ello que el monto de la pensión es variable y depende, entre otros factores, del monto acumulado en la cuenta, de la edad a la cual decida retirarse el afiliado, de la modalidad de pensión, así como de las semanas cotizadas y la rentabilidad de los ahorros acumulados (artículo 5 del Decreto 692 de 1994).

De acuerdo con lo anterior, se concluye que la edad es relevante para otros aspectos como para tener acceso a la garantía de pensión mínima y la redención de bonos pensionales, pero no para acceder a la pensión (M. P. Omar Ángel Mejía Amador).

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