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Actualizado hace 3 horas | ISSN: 2805-6396

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Descargue las recientes novedades normativas relacionadas con bonos pensionales

22 de Julio de 2021

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El Ministerio de Hacienda expidió una norma que modifica nueve artículos del Título I, Parte II, Libro II del Decreto 1833 del 2016, con el propósito de generar mayor eficiencia en el Sistema General de Pensiones, reducir los tiempos de los tramites asociados al bono pensional y mejorar el proceso. Igualmente, se armonizan las disposiciones con el principio de sostenibilidad financiera del sistema introducido en la Constitución mediante el Acto Legislativo 01 del 2005.

 

Los ajustes son los siguientes:

 

Se modifica el artículo 2.2.2.1.8. En relación a que no es aplicable la prohibición de traslado de régimen antes de cinco años y, en consecuencia, podrán ejercer en cualquier momento la opción de traslado las personas que se encontraban vinculadas al ISS y los servidores públicos afiliados a una caja, fondo o entidad del sector público al 31 de marzo de 1994, se adiciona que esto solo será posible salvo para quienes se encuentren incursos en el evento previsto en el literal e) del artículo 2° de la Ley 797 del 2003, en la medida en que les falten menos de 10 años para cumplir la edad de pensión o quienes hayan cumplido los requisitos para obtener una prestación económica en el régimen anterior.

 

Se modifica el artículo 2.2.16.1.3. Teniendo en cuenta que una vez realizado el proceso de conformación de la historia laboral de los afiliados al régimen de ahorro individual con solidaridad por parte de las diferentes administradoras de pensiones se han certificado vinculaciones simultáneas con entidades del sector público, las cuales, si bien no fueron permitidas por la ley, corresponden a la información que reposa en los archivos laborales de las diferentes entidades, esto ha traído como consecuencia que no se pueda continuar con el proceso de emisión del bono pensional. Por ello se adiciona un parágrafo que establece que se incluyen como válidas para la liquidación de los bonos pensionales las vinculaciones laborales simultaneas en cualquier entidad pública, siempre que no superen los seis meses de simultaneidad.

 

Se modifica el artículo 2.2.16.1.24, En lo referente a la actualización y capitalización por redención anticipada de bonos pensionales, se determina la manera como se realiza la redención de los bonos pensionales para obtener el reconocimiento de una pensión familiar establecida en la Ley 1580 del 2012 y el Decreto 288 del 2014.

 

Se modifica el artículo 2.2.16.3.8. En relación con la obligación de la Nación frente al reconocimiento, expedición y pago de los bonos pensionales, cuando estos sean responsabilidad del ISS, la Caja Nacional de Previsión Social u otra caja, fondo o entidades del sector público sustituidos por el fondo de pensiones públicas del nivel nacional, en algunos casos los empleadores que realizaron pagos a Cajanal por sus extrabajadores no tienen los soportes de pago a pensión, impidiendo su reconocimiento, se determina que la Nación solo reconocerá el tiempo certificado con aportes a Cajanal con los respectivos soportes de pago y los periodos sin dichos soportes serán asumidos por el empleador, sin que deba quedar constancia expresa en la certificación laboral.

 

Se modifica el artículo 2.2.16.6.1. En cuanto a algunas definiciones, para aclarar en qué eventos no hay lugar al pago del bono tipo T, por haber continuado el servidor público en el lapso de tiempo que pretende cubrirlo.

 

Se modifica el art. 2.2.16.6.5. Se amplía el plazo para el pago de los bonos tipo T, dando a su vez mayor claridad sobre su capitalización y actualización.

 

Se modifica el artículo 2.2.16.7.8. Se incluye un parágrafo que establece que cuando sea necesaria la autorización de emisión del bono pensional complementario por parte del beneficiario y una vez transcurridos dos meses desde el primer requerimiento que efectúe la administradora al mismo sin obtener dicha autorización la administradora queda facultada para solicitar la emisión del nuevo bono pensional con base en la autorización que fue impartida inicialmente por el afiliado o beneficiario, esto siempre y cuando obre en el expediente pensional prueba de los requerimientos efectuados por la administradora al pensionado.

 

Se modifica el art. 2.2.16.7.10. Desarrollando lo establecido en el Decreto Ley 656 de 1994, se modifica el plazo para realizar la emisión de los bonos pensionales Tipo A, considerando entre otros factores la posibilidad que le asiste al afiliado de trasladarse de régimen, así como las modificaciones en la historia laboral, que pueden llevar la modificación o anulación del bono pensional.

 

De la misma manera, se incluye cualquier medio verificable para los trámites relacionados con la liquidación y emisión de los bonos pensionales, siendo esta una herramienta que permite el registro confiable de la información del afiliado.

 

Se modifica el art. 2.2.16.7.17. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en la Ley 549 de 1999 es posible reliquidar bonos ya expedidos, para lo que se debe proceder con su anulación y reintegro, se adiciona el artículo incorporando el proceso de reintegro.

 

Las administradoras de pensiones, la oficina de bonos pensionales y las demás entidades tendrán plazo desde la vigencia de la norma y hasta el 30 de agosto del 2021 para realizar las actividades y los ajustes técnicos que sean necesarios para dar cumplimento a las nuevas disposiciones.

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