Derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador, si desborda su capacidad o impide en exceso el desarrollo de la actividad (11:50 a.m.)
18 de Noviembre de 2010
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Nota:
69900
Si la reubicación del trabajador desborda la capacidad del empleador o si impide o dificulta excesivamente el desarrollo de su actividad o la prestación del servicio a su cargo, el derecho a ser reubicado debe ceder ante el interés legítimo del empleador, precisó el Ministerio de la Protección Social. En este caso, el empleador debe poner la situación en conocimiento del trabajador, brindándole la oportunidad de proponer soluciones razonables, debe solicitar autorización al inspector de trabajo e indemnizar al trabajador con el pago de 180 días de salario, tal y como lo estableció la Corte Constitucional, en la Sentencia T-519 del 2003.
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