Derecho a estar informado no se relaciona con consolidación del derecho pensional
03 de Junio de 2022
La Sala Laboral precisó que, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, se estableció como una de las características del sistema general de pensiones que el traslado de régimen debe ser libre y voluntario, condición que se cumple siempre que la administradora suministre la información para que el afiliado conozca las consecuencias de su decisión.
Por lo anterior, incurre en error el juez al entender que el derecho a estar informado tiene su origen en lo distante que se encuentre el afiliado de la consolidación de su derecho pensional al momento del traslado.
En ese sentido, explicó el alto tribunal, no es la proximidad con la causación del derecho pensional, ni pertenecer a un régimen de transición lo que genera para los fondos de pensiones la obligación de brindar una información y asesoría al momento del traslado, siendo impertinente para ello exigir que se reúnan los requisitos para acceder a la prestación o que se tenga una expectativa legítima para esos mismos fines, pues la selección libre y voluntaria de un régimen pensional, de donde se desprende el deber de información, es un derecho consagrado para todos los afiliados del sistema general de pensiones que pretendan trasladarse de régimen (M. P. Luis Benedicto Herrera Díaz).
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