Demandan norma que reformó el IBC para trabajadores del sector privado
28 de Noviembre de 2022
En ejercicio del medio de control de nulidad, una ciudadana solicitó la anulación parcial del artículo 70 del Decreto 806 de 1998. La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió si el Gobierno excedió la facultad reglamentaria al reformar el ingreso base de cotización (IBC) al sistema de seguridad social en salud previsto en el Código Sustantivo del Trabajo y en la Ley 100 de 1993 para los trabajadores del sector privado.
La Sala manifestó que la norma enjuiciada no varió la forma dispuesta por el ordenamiento superior para liquidar dichos beneficios, por lo que no le asiste razón a la accionante en ese sentido, pues lo que hizo el Ejecutivo fue buscar una fórmula para determinar el IBC a salud en tales circunstancias.
En lo que respecta a incapacidades de origen común y licencias de maternidad, la disposición enjuiciada indicó que para liquidar los aportes se tomará como IBC el valor pagado por esos conceptos, lo cual ratifica que en ningún momento se modificaron las condiciones para que los empleados accedieran a esos beneficios ni tampoco el monto fijado por el legislador.
La norma bajo análisis no toma como referente el salario para liquidar las cotizaciones al sistema de salud, sino el valor pagado por concepto de licencia de maternidad o incapacidad o el IBC del mes anterior para el caso de las vacaciones y permisos remunerados, precisó el alto tribunal. Por lo expuesto, se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad formulada contra el artículo 70 del Decreto 806 de 1998 (C. P. Rafael Francisco Suárez Vargas).
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