14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral

Laboral


Junta médico laboral militar puede realizarse ‘post mortem’ para diagnosticar pérdida de capacidad sicofísica

11 de Julio de 2017

Reproducir
Nota:
29230
Imagen
ejercito-militares-ffmm6ffaa-1509241696.jpg

Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En un fallo reciente, la Corte Constitucional aclaró que sí resulta posible practicar una junta médico laboral militar post mortem para diagnosticar el porcentaje de pérdida de capacidad sicofísica sufrida por un miembro de las Fuerzas Militares a raíz de un accidente profesional, cuando el doliente ha fallecido antes de que esta haya podido llevarse a cabo por negligencia de las juntas de calificación.

 

De ese resultado, y dependiendo de la puntuación asignada, sus beneficiarios podrán, eventualmente, solicitar las indemnizaciones o pensiones a las que haya lugar. (Lea: Trámite de calificación de pérdida capacidad laboral se prorroga ante concepto favorable de rehabilitación)

 

Sin embargo, la corporación resaltó que esta valoración, en principio, no podrá estar amparada únicamente en la historia clínica existente, aunque sea la prueba más sustantiva de todas las valoradas, pues debe acreditarse, además, que se encuentran todos los documentos requeridos en el Decreto 1796 del 2000.

 

Según el fallo, dado que la mayoría de estas pruebas son responsabilidad de las entidades encargadas de convocar a las juntas médico laborales militares o de los empleadores, no se evidencia un detrimento o una carga probatoria excesiva en cabeza del peticionario.

 

Requisitos

 

El pronunciamiento precisa que cuando se solicita la realización de una junta médico militar post mortem deben tenerse en cuenta dos presupuestos relativos a la solicitud de su convocatoria:

 

(i) Quién es la persona que la está solicitando y con qué propósito lo está haciendo, para determinar si tiene un interés legítimo o no en ello y, consecuentemente, si se está legitimada para elevar ante la autoridad competente una petición en este sentido. (Lea: Juntas de calificación pueden negarse a prestar servicios, si no les pagan honorarios previamente)

 

(ii) Deberá establecerse por qué motivo la junta de valoración y calificación no fue realizada mientras que el afligido estaba con vida. De esta última valoración se determinará si la no realización oportuna de la junta es imputable a la entidad encargada de fijar la fecha y llevar a cabo el procedimiento o al paciente por su negligencia frente a su situación particular, ya que, en principio, solo en el primero de estos casos podrá solicitarse por parte de algún interesado que su práctica (M. P. Alejandro Linares).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-165, Mar. 13/17

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)