11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Cuál es la vigencia de la convención colectiva fijada antes del Acto Legislativo 01 del 2005?

09 de Septiembre de 2022

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Nota:
149458

Un ciudadano solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, que considera vulnerados por una sala de descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. La decisión cuestionada negó las pretensiones del recurso de casación en el proceso que el solicitante adelantó en contra del Banco de la República, con el objetivo de obtener su derecho a la pensión de jubilación.

La Sala Plena de la Corte Constitucional analizó si se incurrió en defecto fáctico procedimental por exceso ritual manifiesto, desconocimiento del precedente, defecto sustantivo en el proceso de interpretación del Acto Legislativo 01 del 2005 y violación directa de la Constitución y, en consecuencia, si se vulneraron los derechos del actor al negar sus derechos pensionales convencionales con el argumento de no haber reunido los requisitos de edad y tiempo de servicio antes del 31 de julio del 2010.

La alta corte encontró que la convención colectiva suscrita entre el Banco de la República y la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República (Anebre) no fue pactada expresamente en su vigencia más allá del 31 de julio del 2010. Por lo tanto, su vigencia corresponde a la prórroga automática prevista en el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, al no haber sido denunciada por las partes. Ante dicha circunstancia, las reglas especiales en materia pensional perdieron su vigencia el mencionado 31 de julio.

El tratamiento diferenciado a las convenciones que tenían vigencia más allá del 31 de julio del 2010 frente a las vigentes por prórrogas sucesivas estriba en el hecho de que el término inicialmente pactado en una negociación, con todas las implicaciones que supone, fue respetado por el Congreso de la República al momento de aprobar el acto legislativo.

No obstante, en el caso de los beneficiarios de las convenciones y pactos colectivos que de conformidad con la ley eran objeto de prórrogas sucesivas resultaba claro que la convención podía ser denunciada en cualquier momento por las partes y, a partir del año 2005, tuvieron conocimiento de las nuevas reglas aplicables en relación con los derechos adquiridos y las expectativas legítimas en materia de derechos pensionales, así como de la pérdida de vigencia de las reglas convencionales especiales en materia pensional cinco años después.

Así, no cabe predicar desconocimiento del precedente y pretender una interpretación diferente de la norma. De este modo, la posición sostenida en el fallo ha sido consistente en relación con los diferentes supuestos que se desprenden del parágrafo transitorio 3º en relación con la pérdida de vigencia el 31 de julio del 2010 de las reglas pensionales contenidas en normas convencionales, salvo un acuerdo previo y expreso sobre su vigencia más allá de dicha fecha.

Adicionalmente, el principio de favorabilidad no resulta comprometido porque el tenor literal del artículo 18, numeral 3, de la convención colectiva no permite duda alguna acerca de la exigencia de cumplir la totalidad de los requisitos mínimos de edad y tiempo de servicios para que se cause el derecho a la pensión.

Finalmente, se dejó en claro que la tutela no es el medio idóneo para cuestionar la validez de las reformas constitucionales adoptadas por el Congreso de la República. Por lo anterior, no se concedió el amparo solicitado, toda vez que el fallo cuestionado no incurrió en ningún defecto que amerite la intervención del juez constitucional para la protección de los derechos constitucionales invocados (M. P.: Antonio José Lizarazo Ocampo).

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