¿Cuál es la diferencia entre trabajadores particulares y oficiales a efectos prestacionales? (11:54 a.m.)
20 de Junio de 2018
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Nota:
108416
Las personas que presten su actividad laboral en empresas de servicios públicos privadas o mixtas tienen el carácter de trabajadoras particulares en virtud del artículo 41 de la Ley 142 de 1994, por tal razón se les aplica el Código Sustantivo del Trabajo, precisó la Sección Segunda del Consejo de Estado. Por el contrario, quienes presten sus servicios en empresas que se transforman en industriales y comerciales del Estado se rigen por lo establecido en el artículo 5° del Decreto 3135 de 1968, esto es, se consideran trabajadores oficiales, tal y como lo ha sostenido la Corte Constitucional. Lo anterior para todos los efectos legales, laborales y prestacionales. Consulte el caso completo en la sentencia adjunta (C. P. William Hernández Gómez).
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