¿Cuál es la diferencia entre los modos legales de terminación de contrato laboral y la justa causa? (2:38 p.m.)
23 de Febrero de 2018
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Nota:
60081
La Sala Laboral de la Corte Suprema explicó el precedente de la corporación en cuanto a la diferenciación entre los modos legales o generales de terminación del contrato de trabajo y las justas causas para que el empleador extinga de manera unilateral el vínculo jurídico. Así, los primeros corresponden a los eventos que de manera general dan lugar a la terminación del contrato de trabajo, mientras que los segundos son los hechos o actos que autorizan al empleador a que proceda con el despido del trabajador. Por lo tanto, precisa, el hecho de que un contrato de trabajo termine por razón de la existencia de un modo legal de extinción no significa que esa terminación se haya producido con justa causa en la medida en que estas corresponden a uno solo de los modos legales (M. P. Jorge Mauricio Burgos).
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