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Cotizante en el sistema de salud no puede afiliar como beneficiarios a sus padres, si tiene afiliados a sus hijos, cónyuge o compañera permanente (2:41 p.m.)

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05 de Octubre de 2010

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Un afiliado cotizante al sistema de salud puede afiliar a sus padres como beneficiarios, siempre y cuando no tenga afiliados a sus hijos, cónyuge o compañero (a) permanente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 806 de 1998, que establece el grupo familiar del afiliado cotizante o subsidiado. En este caso, si el interesado desea tener cubiertos los servicios de salud de sus padres, puede realizar la cotización como independiente, buscar la afiliación a través de otro hijo o realizarla en el régimen subsidiado de salud. Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de agosto.

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