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Corte negó esterilización definitiva de menor con síndrome de Down y explicó consentimiento informado (11:27 a.m.)

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08 de Julio de 2019

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La labor del juez debe estar encaminada por el interés superior de los menores de edad, por lo que la protección de la autonomía y dignidad de los menores, con o sin discapacidad, implica resguardar su cuerpo y sus derechos para que sean ellos quienes puedan, cuando la mayoría de edad se los permita, ejercer sus decisiones libres e informadas, explicó en reciente decisión de tutela la Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional. De esta manera, la autorización para realizar un procedimiento quirúrgico de esterilización definitiva en un menor de edad debe ser rigurosamente excepcional y solo procede bajo una cuidadosa verificación de las condiciones y requisitos en cada caso concreto. Solo para casos de extrema gravedad y en los que la protección urgente de sus propios derechos fundamentales así lo exija, es posible autorizar que se sustituya el consentimiento, siguiendo los procedimientos y verificando los requisitos que la jurisprudencia ha establecido. El magistrado José Fernando Reyes aclaró el voto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

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