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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 24 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Controversias relacionadas con el reconocimiento de incapacidades se resuelven ante la jurisdicción ordinaria

12 de Enero de 2023

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Incapacidad común por covid-19 o priorización para trabajo en casa no implican detrimento para el empleador (Freepik)

El Ministerio de Salud recordó que, de acuerdo con el artículo 206 de la Ley 100 de 1993, para los afiliados al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es decir, los cotizantes, el sistema, a través de las entidades promotoras de salud (EPS), les reconocerá incapacidades por enfermedad general. Para el cubrimiento de estos riesgos podrán subcontratar con compañías aseguradoras.

Dicho auxilio por incapacidad se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que hacen las EPS a sus afiliados cotizantes no pensionados por todo el tiempo que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual.

La Corte Constitucional, en Sentencia T-333 del 2013, indicó que el subsidio por incapacidad laboral hace parte del esquema de prestaciones económicas que el legislador diseñó con el objeto de cubrir a los afiliados al sistema frente a las contingencias que menoscaban su salud y su capacidad económica.

En otras palabras, el subsidio cumple el propósito de sustituir el salario cuando el trabajador debe ausentarse del lugar en el que cumple sus actividades laborales, tras sufrir una enfermedad o un accidente que le impida desempeñar temporalmente su profesión u oficio.

Ahora bien, señaló la entidad, el usuario con derecho a una prestación económica y que esté inmerso en una controversia por su reconocimiento puede acudir ante la jurisdicción ordinaria, en virtud de lo dispuesto en el Código General del Proceso (Ley 1564/12), que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre usuarios, empleadores y entidades administradoras o prestadoras.

Por último, recordó que en la actualidad y por disposición de la Ley 1949 del 2019 la Superintendencia Nacional de Salud perdió competencia para conocer y fallar en derecho sobre las controversias derivadas del reconocimiento y pago de las prestaciones económicas por parte de las EPS o del empleador.

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