Controversias pensionales de empleados públicos antes de la Ley 100 son competencia de la jurisdicción contenciosa (3:23 p.m.)
21 de Noviembre de 2012
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Nota:
84827
Los conflictos jurídicos relacionados con los regímenes de excepción del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y los originados con empleados públicos antes de que entrara en vigencia tal normativa son de resorte de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Así lo decidió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al resolver el recurso de revisión en el que invalidó una sentencia y las actuaciones de un proceso ordinario laboral contra Cajanal. (M.P. Elsy del Pilar Cuello Calderón).
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