Controversias originadas en la prestación de servicios de seguridad social son competencia del juez ordinario (2:15 p.m.)
09 de Febrero de 2016
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Nota:
105504
Los conflictos originados en la prestación de los servicios que comprende el sistema de seguridad social, es decir, en los regímenes generales de pensiones, salud y riesgos profesionales, tendrían, en principio, como fuente el incumplimiento de la regulación prevista para esta actividad y no controversias contractuales pactadas entre vigilados y consumidores financieros. Por lo tanto, indicó la Superintendencia Financiera, el legislador ha previsto que el juez ordinario, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la autoridad competente para resolver los conflictos derivados de la prestación de servicios de seguridad social, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, será el despacho del superintendente con funciones jurisdiccionales el encargado de asumir, con autonomía e independencia de las áreas de supervisión, las funciones asignadas y, por ende, de resolver sobre la admisión, inadmisión o rechazo de las demandas interpuestas.
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