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Noticias / Laboral


Trabajador puede disfrutar sus vacaciones inmediatamente termine la incapacidad

22 de Abril de 2019

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El Ministerio del Trabajo resolvió una consulta relacionada con una trabajadora que tuvo un accidente de tránsito, la incapacitaron por el término de dos meses y solicitó al empleador el pago de sus vacaciones pendientes.

 

La incapacidad por enfermedad o accidente de origen común o profesional no suspende el contrato de trabajo, al no estar contemplada dentro de las causales de suspensión previstas en el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por lo que no se producen los efectos de la suspensión de la relación laboral.

 

Así las cosas, indicó la entidad, el término de incapacidad no es descontable para efectos del reconocimiento y pago de prestaciones sociales derivadas del contrato de trabajo, las cuales se deberán liquidar sobre el último salario que el trabajador percibió antes de la incapacidad.

 

Si bien las vacaciones no son una prestación social, sí son un derecho laboral a favor del trabajador para que descanse y recupere las fuerzas perdidas, de manera que se reincorpore en condiciones apropiadas para el trabajo, tal y como lo dispone el artículo 187 del CST.

 

En este orden de ideas, durante los periodos de incapacidad de origen común o profesional, al continuar vigente el vínculo, no puede entenderse que por la contingencia se interrumpa el tiempo que se contabiliza para acceder a vacaciones, aunque el trabajador no haya prestado personalmente sus servicios, pues no está descansando sino con incapacidad para trabajar.

 

Finalmente, agregó el ministerio, el trabajador podrá disfrutar de sus vacaciones una vez se cumpla el tiempo para tener derecho a ellas, inmediatamente haya terminado el periodo de incapacidad.

 

Mintrabajo, Concepto 8813, Mar. 14/19.

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