Terminación del contrato por obra o labor sin calificación judicial atentaría contra la libertad sindical
18 de Octubre de 2018
La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la terminación del contrato sin previa calificación judicial, por la presunta vulneración al derecho a la igualdad, la libre asociación sindical y el estatuto del trabajo.
Para los demandantes, al establecer la norma que la terminación del vínculo laboral por la realización de obra contratada o ejecución de un trabajo accidental, ocasional o transitorio no requiere calificación judicial en ningún caso vulnera la igualdad entre trabajadores temporales o transitorios y los que tienen contrato a término indefinido.
Así las cosas, cuando se va a terminar el contrato de trabajo de estos últimos y cuentan con fuero sindical se requiere el permiso judicial, mientras que para los primeros no.
Es decir, aquellos trabajadores temporales que son elegidos para ocupar cargos de dirección sindical y que, por ende, son cobijados con la protección del fuero les son terminados sus contratos apenas cumplen la fecha de terminación o la duración de la obra pactada.
Por esta razón, agregan, la norma restringe el derecho a obtener el fuero solo para los contratos a término indefinido, atentando contra el derecho de asociación protegido por la Constitución y respaldado por los convenios de la OIT. Por lo tanto, solicitan su inexequibilidad (demandantes: Oscar Sánchez y José Ochoa).
Corte Constitucional, Demanda D-12905, Sep. 17/18.
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