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Terminación del contrato por obra o labor sin calificación judicial atentaría contra la libertad sindical

Para los demandantes, se vulnera la igualdad entre trabajadores temporales o transitorios y los que tienen contrato a término indefinido.

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18 de Octubre de 2018

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La Corte Constitucional admitió una demanda contra el artículo 411 del Código Sustantivo del Trabajo, que regula la terminación del contrato sin previa calificación judicial, por la presunta vulneración al derecho a la igualdad, la libre asociación sindical y el estatuto del trabajo.

 

Para los demandantes, al establecer la norma que la terminación del vínculo laboral por la realización de obra contratada o ejecución de un trabajo accidental, ocasional o transitorio no requiere calificación judicial en ningún caso vulnera la igualdad entre trabajadores temporales o transitorios y los que tienen contrato a término indefinido.

 

Así las cosas, cuando se va a terminar el contrato de trabajo de estos últimos y cuentan con fuero sindical se requiere el permiso judicial, mientras que para los primeros no. 

 

Es decir, aquellos trabajadores temporales que son elegidos para ocupar cargos de dirección sindical y que, por ende, son cobijados con la protección del fuero les son terminados sus contratos apenas cumplen la fecha de terminación o la duración de la obra pactada.

 

Por esta razón, agregan, la norma restringe el derecho a obtener el fuero solo para los contratos a término indefinido, atentando contra el derecho de asociación protegido por la Constitución y respaldado por los convenios de la OIT. Por lo tanto, solicitan su inexequibilidad (demandantes: Oscar Sánchez y José Ochoa).

 

Corte Constitucional, Demanda D-12905, Sep. 17/18.

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