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Resuelven dudas sobre obligación alimentaria en proceso de sustitución pensional a favor de terceros

23 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La Corte Constitucional estimó que la obligación alimentaria no puede entenderse extinta solo por el fallecimiento del alimentante. Esto quiere decir que si se evidencia que la necesidad persiste esta obligación se transfiere, al menos, en principio, como un pasivo que hace parte de la masa sucesoral. (Lea: Suspensión de patria potestad no exonera a padres de deberes con sus hijos)

 

Sin embargo, aclaró la Sala, la jurisprudencia ha reconocido la existencia de eventos en los que dicha obligación estaba garantizada en la mesada pensional del alimentante y en los que, tras su fallecimiento, resulta posible que esta permee el proceso de sustitución pensional y termine implicando a un tercero que en comienzo no estaría obligado por el principio de solidaridad para asumir la obligación alimentaria.

 

Al respecto recordó que en la Sentencia T-203 del 2013 se desarrollaron cinco requisitos que deben materializarse para que la situación mencionada pueda tener lugar, estos son:

 

-          Se trate de un sujeto de especial protección constitucional.

 

-          Exista una sentencia judicial en la cual se reconozca una acreencia alimentaria a favor del accionante y se asegure su pago con un porcentaje de una pensión de vejez o de invalidez.

 

-          Se encuentre probada la necesidad de alimentado.

 

-          Exista una sustitución pensional de la prestación con la que se aseguraba la cuota alimentaria.

 

-          En el evento de autorizarse el descuento de la cuota alimentaria, no se vean afectados los derechos fundamentales del beneficiario de la prestación sustituida.

 

Ahora bien, y respecto al segundo de los requisitos, el alto tribunal concluyó que no debe ser entendido estrictamente como la obligación del juez de verificar la existencia de una decisión judicial que haya declarado la existencia de la obligación y haya fijado su pago en un porcentaje de la pensión que recibía el alimentante, sino que, por el contrario, lo que debe acreditarse es un título a partir del cual:

 

-          Se tenga certeza respecto de la existencia de la obligación alimentaria y

 

-          Que su pago estará a cargo de la pensión del alimentante.

 

Corte Constitucional, Sentencia T- 266, Abr. 28/17

 

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