Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Reclamos sobre aportes a pensión no prescriben: Sala Laboral

La figura solo aplica en cuanto a las mesadas o eventuales reajustes dejados de cobrar oportunamente.
33185
Imagen
pensionado-vejez-adultomayor1big-1509241652.jpg

02 de Mayo de 2018

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

Los aportes pensionales, en cuanto constituyen capital indispensable para la consolidación y financiación de la prestación y, por ende, están ligados de manera indisoluble con el estatus de pensionado no pueden estar sometidos a prescripción, precisó un fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

En este sentido, agregó, tanto las omisiones como las falencias en el pago de aportes al sistema de pensiones pueden ser reclamadas por el interesado en cualquier tiempo, incluso después de reconocido el derecho.

 

En el fallo de segunda instancia, el tribunal incurrió en varios errores jurídicos, ya que se valió de un precedente que no resultaba aplicable a la situación en disputa y desconoció que, tratándose de aportes pensionales omitidos, no resulta aplicable la prescripción sobre el derecho como tal, sino tan solo sobre las mesadas o eventuales reajustes dejados de cobrar oportunamente.   

 

Así las cosas, el acopio de aportes pensionales omitidos por el empleador, sea cual sea la razón, a través del cálculo actuarial, está ligado de forma lógica a la construcción del derecho pensional y a su financiación, por lo que no están sometidos al fenómeno de la prescripción (M. P. Rigoberto Echeverri Bueno).  

 

CSJ Sala Laboral, Sentencia SL-7382018 (33330), Mar. 14/18

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)