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Actualizado hace 54 minutos | ISSN: 2805-6396

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Publican fallo que redujo jornada laboral del servicio doméstico interno de 60 a 52,5 horas semanales

13 de Febrero de 2024

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Publican fallo que redujo jornada laboral del servicio doméstico interno de 60 a 52,5 horas semanales (Bigstock)

La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 del 2021 y el numeral 1 del literal b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción, tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general, podrá ser gradual, a menos que las partes acuerden implementarla inmediatamente.

Así mismo, el alto tribunal exhortó al Congreso para que adopte las medidas legislativas necesarias en orden a igualar la jornada máxima laboral del servicio doméstico en relación con la jornada de los trabajadores en general, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). (Lea: Jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reduce de 60 a 52,5 horas semanales)

Según los demandantes, el Congreso incurrió en omisión legislativa relativa frente al desconocimiento del derecho a la igualdad, en tanto no incluyó en las disposiciones cuestionadas a las personas que trabajan en labores domésticas como internas y, en ese sentido, no estableció cómo se reduciría para ellas su jornada laboral.

Omisión legislativa relativa

Luego de analizar el trabajo doméstico y el derecho a la igualdad, la sala concluyó que el Congreso sí incurrió en omisión legislativa relativa, pues al regular la reducción de la jornada laboral excluyó a las personas que trabajan en el servicio doméstico como internas y, en ese orden, además de incumplir deberes constitucionales específicos, generó una desigualdad sin justificación ni objetividad.

En torno a la importancia que se le ha reconocido a la economía del cuidado, no podría argumentarse que la reducción aplica para quien labora en empresa y no para quien lo hace en hogares solo porque el primero tiene en cuenta el factor producción, ya que la idea de que el trabajo doméstico no es productivo o no genera ingresos económicos o utilidades se ha puesto en duda en varias sentencias.

Y es que sería injusto defender que el trabajador de una empresa tenga derecho a una reducción de su jornada laboral máxima, mientras que esa prerrogativa se niega a las personas que trabajan en labores domésticas como internas, teniendo en cuenta las calidades del empleador. Jurisprudencialmente se ha reconocido el importante valor social y económico del trabajo en el hogar (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).

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