13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 55 minutes | ISSN: 2805-6396

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Ordenan a EPS y ARL capacitar sobre enfermedad de VIH, tratamiento y formas de contagio, para prevenir discriminación

12 de Febrero de 2024

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La Corte Constitucional concedió el amparo de los derechos fundamentales del accionante a la estabilidad laboral reforzada, seguridad social, igualdad, trabajo, dignidad humana y mínimo vital; declaró ineficaz su despido y ordenó su reintegro con el correspondiente pago de salarios y prestaciones sociales e indemnización.

El alto tribunal recordó la protección al titular del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada condicionando su desvinculación laboral a la tramitación de una autorización por parte del inspector de trabajo, por lo que no basta que el empleador alegue que existe una causal que permita la culminación del vínculo laboral.

La Sala encontró que, a la fecha de terminación del contrato de trabajo, el accionante era titular de estabilidad laboral reforzada por razones de salud, pues había sido diagnosticado con VIH, enfermedad que había afectado sustancialmente su salud y dificultado el desempeño de sus labores. A pesar de conocer el estado de salud, sus empleadores terminaron el contrato de trabajo sin autorización, lo cual implicaba que el despido se presumía discriminatorio e ineficaz.

Facultades extra y ultra petita

De otra parte, con fundamento en las facultades extra y ultra petita, el juez de amparo adoptó medidas para que el accionante y su familia reciban información adecuada sobre la interacción que pueden mantener, teniendo en cuenta que para la Corte es fundamental que el cariño, la cercanía y el afecto de una familia no se ponga en riesgo debido a la desinformación sobre los riesgos.

Así las cosas, corresponde a la EPS llevar a cabo un proceso de capacitación tanto al accionante como a su familia sobre la enfermedad, tratamiento y las formas de contagio, mientras que corresponde a la ARL realizar un proceso de capacitación exhaustivo dirigido no solo al accionante y su familia, sino también a las empresas involucradas, así como a sus empleados.

Dicho proceso educativo debe tener como objetivo sensibilizar a todos los actores involucrados sobre la enfermedad del VIH, su tratamiento y las formas de contagio. La finalidad de esta iniciativa es prevenir desinformación que pueda ocasionar discriminación en el entorno laboral, debido a creencias equivocadas sobre la transmisión de la enfermedad.

La promoción de un entorno laboral informado, inclusivo y libre de discriminación es esencial para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente aquellos en condiciones de debilidad manifiesta por razones de salud, advirtió la Corporación (M. P. Paola Andrea Meneses Mosquera).

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