04 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Ordenan a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes y eliminar sesgos o estereotipos discriminatorios

09 de Septiembre de 2024

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Acompañamiento espiritual, moral y económico son prueba de convivencia para temas pensionales (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, mínimo vital y principio de buena fe de una mujer de 84 años de edad, de los cuales convivió por más de 30 con quien falleció y tenía una pensión de jubilación que le pagaba el Sena y, al ser compartida, el mayor valor lo cancelaba Colpensiones.

Al fallecer el cónyuge, el Sena otorgó la parte de la pensión que cancelaba en un 50 % a la accionante y otro 50 % al hijo en condición de discapacidad. Sin embargo, Colpensiones negó el otorgamiento y argumentó su decisión en que entre ella y el causante no existió una relación sentimental, sino de amistad, lo cual derivó de las afirmaciones de los familiares del pensionado fallecido.

El alto tribunal explicó que al momento de evaluar derechos sociales las entidades encargadas deben utilizar herramientas metodológicas adecuadas para evidenciar las barreras a las que se enfrentan los reclamantes. La afirmación de la accionante, en cuanto a que el cónyuge debía ser llevado por sus hijas a las citas médicas obedece, según la sana crítica, al hecho de que una mujer de avanzada edad, anciana y con problemas de movilidad, como la accionante, no podía materialmente acompañar a quien fuese su compañero permanente.

De otra parte, advirtió la sala, las entidades de seguridad social deben eliminar sesgos o estereotipos que puedan afectar la asignación de derechos sociales, como la pensión de sobrevivientes. En el caso concreto la negativa estuvo mediada por dos sesgos discriminatorios:

(i) Según Colpensiones, los familiares del causante coincidieron en indicar que solo existía una relación sentimental, pero que nunca convivieron como compañeros permanentes, es decir, la única forma valida de convivencia es la cohabitación, pese a que incluso la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema ha admitido que las personas no convivan cuando existan razones que así lo justifiquen, como las diferencias familiares y la enfermedad de ambos. (Lea: Convivencia de cinco años con el causante para pensión de sobrevivientes se puede cumplir en cualquier tiempo)

(ii) No había duda de los lazos de afecto entre las partes, esto lo admiten incluso los familiares y los vecinos de la pareja, solo que a Colpensiones le pareció insuficiente y lo calificó de amistad, aun cuando entre ambos, y de acuerdo con las pruebas, la pareja tenía una sólida vida en común, que logró acreditar la accionante ante el Sena.

Para la Corte, es injusto el actuar de Colpensiones, pues no solo introdujo sesgos discriminatorios frente a la accionante y aplicó una concepción estereotipada de cómo deben vivir en familia dos ancianos con enfermedades complejas, sino que además utilizó su propia inferencia para adelantar un procedimiento penal contra la accionante por fraude procesal, profundizando aún más su condición de vulnerabilidad. Se ordenó reconocer la pensión de sobrevivientes en el porcentaje que corresponda (M. P. Diana Fajardo Rivera).

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