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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Convivencia de cinco años con el causante para pensión de sobrevivientes se puede cumplir en cualquier tiempo

20 de Mayo de 2024

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En pensión de sobrevivientes la norma aplicable es la vigente al momento de fallecimiento del causante (Freepik)

La Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, mínimo vital y protección efectiva de las personas de la tercera edad de la accionante con ocasión de un proceso dirigido a reclamar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

El alto tribunal dejó sin efectos un fallo proferido en el 2021 por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que resolvió los recursos de casación presentados por la accionante, en calidad de cónyuge, y otra señora, en calidad de compañera permanente del causante, y en su lugar dejó en firme la sentencia del 2013 proferida por un juzgado laboral de descongestión que reconoció la pensión de sobrevivientes a la accionante.

La CSJ señaló que, a partir de la jurisprudencia de esa Corporación del año 2012, la exigencia de convivencia durante cinco años con el causante puede ser cumplida por el cónyuge en cualquier tiempo, siempre que permanezca el lazo matrimonial vigente, independientemente de que existiere una separación de hecho.

Sin embargo, precisó que, a pesar del yerro según el cual ninguna de las recurrentes probó que hubiese convivido con el causante durante los últimos cinco años antes de su fallecimiento, no casaría la sentencia impugnada, pues llegaría a la misma conclusión, es decir, que la accionante no tendría derecho a la pensión de sobrevivientes porque no demostró en instancias que convivió con el causante al menos durante cinco años en cualquier tiempo. (Lea: Administradoras de pensiones deben garantizar el debido proceso en el marco de sus investigaciones)

La Corte encontró acreditado el desconocimiento del precedente, tanto constitucional como de los jueces ordinarios en su vertiente vertical, en lo atinente al cumplimiento del requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobrevivientes en casos de interrupción justificada a la cohabitación en un mismo techo. Lo anterior bajo el entendido de que la CSJ sí admite la posibilidad de que el requisito de convivencia se acredite al menos durante cinco años en cualquier tiempo.

El magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo salvó parcialmente su voto, mientras que la magistrada Diana Fajardo Rivera se reservó la posibilidad de aclararlo. Lizarazo no acompañó la decisión de la mayoría consistente en reconocer directamente el derecho a la pensión de sobrevivientes, pues lo consideró un exceso de las competencias del juez constitucional y desconocimiento del juez natural (M. P. Vladimir Fernández Andrade).

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