Mintrabajo analiza alcance de la autoridad del empleador para limitar el acceso a la educación
25 de Noviembre de 2019
Teniendo en cuenta que la educación es una herramienta que permite a los trabajadores contar con expectativas de mejoramiento en sus calidades laborales, económicas, sociales y de bienestar físico y emocional, en el contrato laboral se debe pactar la forma en que las partes puedan satisfacer sus intereses.
En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo realizó un análisis respecto a la autoridad ejercida por el empleador sobre las actividades que realizan los trabajadores después de culminada la jornada laboral, particularmente los escenarios que se pueden presentar con el acceso a la educación como proyecto académico.
El pronunciamiento surge a raíz de una consulta de un trabajador que labora en jornada diurna, pero su empleador le impide matricularse en un programa académico nocturno, lo cual, en concepto de la entidad, refleja una realidad cotidiana en el país, debido tanto a la falta de información en las relaciones de trabajo como al abuso de las facultades que otorga el contrato de trabajo.
Frente al derecho al trabajo, las potestades del empleador, en virtud del contrato celebrado con el trabajador, puede desenvolverse en dos escenarios: cuando la jornada académica se encuentra fuera del horario laboral y cuando concurre con la jornada laboral, es decir, afecta los horarios o actividades pactados en el contrato de trabajo:
(i) En el primer escenario, el empleador tiene limitado el uso de su autoridad para restringir al trabajador el acceso a la educación. En caso de ser contratado bajo la modalidad de interno, la relación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual la jornada laboral semanal no puede exceder de 48 horas.
(ii) En el otro escenario, la Corte Constitucional ha dicho que es necesario examinar en cada caso la posibilidad de armonizar el derecho al trabajo y el derecho a la educación, a través del test de ponderación, lo cual implica que el derecho la educación no es absoluto y que el empleador puede, inclusive, materializar el ius variandi, que le permite hacer cambios estratégicos en la planta de personal.
La legislación busca que al trabajador se le pueda garantizar tanto su derecho al trabajo como su derecho a la educación y, así mismo, que al empleador se le puedan prestar las garantías de cumplimiento en el servicio que está pagando, sin que ello restrinja el crecimiento técnico o profesional del trabajador.
Así las cosas, precisó la entidad, corresponde a las partes pactar la forma en que pueden satisfacer sus intereses y evitar que se presente una interferencia del empleador en otros aspectos de la vida del trabajador, así como un incumplimiento de las obligaciones de este último.
Mintrabajo, Concepto 24401, 10/01/19.
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