Laboral
Inexequible plazo establecido para pagar cesantías a afiliados al fondo del magisterio
08 de Septiembre de 2016
Una acción de inconstitucionalidad atacó el artículo 89 de la Ley 1769 del 2015, en virtud del cual se estableció el plazo para el pago de cesantías parciales o definitivas a los afiliados al Fondo nacional de prestaciones sociales del magisterio,.
La normativa instauraba que dicho pago debía realizarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación y pago de la prestación social solicitada.
Según el concepto del demandante, dicha disposición trasgredía los artículos 13, 53, 123, 151, 158 y 169 de la Constitución Política de 1991. (Lea: Explican procedimiento para reclamar pensión de docentes oficiales)
Decía que el legislador omitió su obligación constitucional de acatar el principio de unidad de materia, en razón a que el contenido de la disposición demandada no encaja dentro del título que delimita la materia, ni guarda relación interna con el contenido global del artículo.
“Se hace más que notoria o evidente la incursión del Legislativo por fuera del marco constitucional, al incluir lo estipulado en el citado artículo dentro de una ley que debe tener un contenido proporcionado, conforme a la materia que regula, esto es, el presupuesto nacional de restas y gastos”, conceptuó el ciudadano demandante.
El concepto del Ministerio Público también solicitaba que se declarara inconstitucional la norma acusada, por cuanto no era posible encontrar una congruencia causal, sistemática y teleológica entre los aspectos que regula la norma demandada y la materia dominante de la ley que la contiene.
“ Debe llamarse la atención sobre el hecho de que la ley anual de presupuesto para el 2016 no puede incorporar normas que no guarden relación con el fin de cada una de las partes que la componen, como son el presupuesto de rentas, la ley de apropiaciones y las disposiciones generales”, concluyó. (Lea: Son seis los proyectos que reformarían la seguridad social del magisterio)
De ahí que la Sala Plena de la Corte Constitucional acogiera los argumentos del demandante para resolver la inexequibilidad del artículo 89 de la Ley 1769 del 2015 y, de esta manera, ordenara el pago retroactivo de los pagos que no fueron efectuados. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la presidenta de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.
Corte Constitucional, Sep. 07/16
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