IMPORTANTE: Ratifican inexistencia de contrato realidad de madres comunitarias con el ICBF
10 de Julio de 2019
La Corte Constitucional profirió fallo de reemplazo de la Sentencia T-480 del 2016 y ratificó el precedente de unificación SU-079 del 2018, en cuanto no existe un desconocimiento de los derechos fundamentales de las madres comunitarias por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), ante la inexistencia de una relación de trabajo entre dichas partes, de la que pueda predicarse el pago de acreencias laborales o parafiscales. (Lea: Ajustan proyecto de madres comunitarias a decisión de la Corte Constitucional)
Lo anterior, al resolver distintas demandas de tutela dentro de las cuales 106 accionantes solicitaron el amparo de sus derechos a la igualdad, seguridad social, dignidad humana, mínimo vital y trabajo, que consideran desconocidos por el ICBF ante la supuesta subordinación laboral.
La Sala concluyó que en este caso no es posible aplicar el principio de primacía de la realidad sobre las formas, pues en cumplimiento de dicha actividad de carácter voluntario, solidario y de atención a la infancia de la comunidad, no se presentan los elementos para configurar un contrato realidad.
En ese orden, para que las personas interesadas puedan acceder a una pensión de vejez tienen la obligación de afiliarse y realizar los respectivos aportes, ya sea de modo directo o por medio del subsidio previstos en el artículo 6° de la Ley 509 de 1999, “equivalente al 80 % del total de la cotización para pensión y su duración se extenderá por el término en que la madre comunitaria ejerza esa actividad”.
Los magistrados Alberto Rojas y Diana Fajardo salvaron su voto por considerar, entre otras razones, que la complejidad de la situación de vulnerabilidad de estas trabajadoras se ha derivado, precisamente, del ejercicio de su trabajo social, en el cual han estado sometidas a la incertidumbre e informalidad laboral que, con el paso de los años, les ha significado la imposibilidad de asegurar sus contingencias pensionales.
Además, agregaron que es necesario tener en cuenta que la decisión adoptada se circunscribe únicamente al contexto jurídico actual, por lo que, mediante otros mecanismos institucionales, como en el Congreso de la República, se deben adoptar medidas para superar el déficit del derecho la seguridad social.
Por último, el magistrado Rojas indicó que la Sentencia SU-079 no tiene la virtualidad de precedente, en el entendido de que en ese pronunciamiento la Corte se ocupó de definir si entre el ICBF y las madres comunitarias y sustitutas podía predicarse la existencia de una relación laboral, mientras que en esta oportunidad se examinó la seguridad social por la exclusión del Programa Subsidio al Aporte en Pensión, con desconocimiento del debido proceso administrativo (M. P. Carlos Bernal Pulido).
Corte Constitucional, comunicado Sentencia SU-273, Jun. 19/ 19
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