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Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Garantías del debido proceso administrativo se extienden a los trámites de calificación de pérdida de capacidad laboral

28 de Mayo de 2024

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Desafiliación del régimen contributivo de salud vulnera derechos de personas en condición de discapacidad (Bigstock)

La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso del accionante, vulnerados por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por lo que dejó sin efectos los dictámenes emitidos por estas y ordenó calificar de manera integral la pérdida de capacidad laboral (PCL).

El alto tribunal señaló que las garantías del debido proceso administrativo se extienden a los trámites de calificación de PCL adelantados por las respectivas juntas de calificación, cuya inobservancia puede conducir a situaciones transgresoras de derechos fundamentales de los calificados, que justifican la intervención del juez constitucional para ordenar la realización de nuevas valoraciones y la emisión de nuevos dictámenes. (Lea: Mintrabajo debe revisar dificultades de las juntas de calificación de invalidez para notificar dictámenes)

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corporación, el trámite de calificación de PCL solo es coherente con el debido proceso y la buena fe si la calificación se hace con base en una valoración exhaustiva de todos los elementos que determinan el grado de PCL. De ahí que las juntas de calificación tienen el deber estudiar los antecedentes de la persona, su formación profesional y los distintos aspectos contenidos en los dictámenes como la fecha de estructuración, el porcentaje de PCL y el origen de esta.

Valoración integral

Las entidades calificadoras tienen el deber de valorar de manera integral la PCL de las personas interesadas, lo cual implica que no pueden discriminar entre enfermedades o diagnósticos de origen común y aquellos de origen laboral. Desde la Sentencia C-425 del 2005, la jurisprudencia de esta Corte advierte que proceder de esa manera conduce al desconocimiento del estado real de PCL de las personas, al ser una vía que analiza de manera parcial su severidad.

La omisión en el deber de calificación integral implica por sí misma una vulneración de los derechos a la seguridad social y al debido proceso de las personas. No obstante, en el caso bajo análisis, dicha omisión debe ser objeto de un mayor reproche constitucional considerando la compleja situación de salud del accionante, su condición de discapacidad y su contexto socioeconómico. Se erigieron barreras frente al eventual acceso del accionante a las prestaciones económicas previstas en el ordenamiento jurídico.

La corte recordó que es deber de las entidades calificadoras tomar medidas para asegurarse de (i) que las personas que serán calificadas conozcan que tienen derecho a que se les califique de manera integral su grado de PCL y, de esta forma, puedan aportar toda la información que consideren pertinente y útil en el proceso de calificación; (ii) contar con todos los elementos que den cuenta del estado de salud, diagnósticos y enfermedades que pueden incidir en la capacidad laboral y (iii) valorar adecuadamente todos los elementos y pruebas existentes en el expediente (M. P. Natalia Ángel Cabo).

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