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Fuero de estabilidad laboral reforzada de prepensionado procede, si se está a tres años de cumplir con semanas cotizadas

07 de Diciembre de 2023

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Para acceder al fuero de estabilidad laboral reforzada en calidad de prepensionado por tener una expectativa legítima respecto del derecho a la pensión de vejez, es necesario probar que se está a tres años de cumplir con el requisito de las semanas cotizadas, indicó la Corte Constitucional al decidir una acción de tutela.

Por lo tanto, si el requisito legal es de 1.300 semanas, se entiende que para ser beneficiario del fuero de estabilidad laboral reforzada por prepensionado se debe acreditar mínimo 1.150 semanas. En cambio, cuando el requisito faltante es la edad, no se activa el fuero, pues este requisito se cumplirá eventualmente, incluso, a pesar de la terminación de la relación laboral.

El alto tribunal recordó que en la Sentencia SU-003 del 2018 unificó jurisprudencia respecto al alcance de este fuero de estabilidad laboral y señaló que los prepensionados son aquellos servidores que cumplen con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o de vejez dentro de los tres años siguientes, es decir, aquellos a los que les falten tres años o menos para cumplir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación o vejez.

Así las cosas, la prepensión protege la expectativa legítima de los trabajadores de acceder al derecho a la pensión y, por ello, ampara la estabilidad en el cargo y la continuidad en el sistema de cotizaciones para consolidar los requisitos que le faltaren para acceder a su pensión de vejez. En el mencionado fallo, la corporación fijó dos reglas:

(i) Cuando la edad es el único requisito que le hace falta a un trabajador para acceder a la pensión de vejez, no hay lugar a considerar que es beneficiario del derecho a la estabilidad laboral reforzada, pues este requisito puede ser cumplido de manera posterior, con o sin vinculación laboral vigente.

(ii) Las personas que están vinculadas laboralmente, ya sea en el sector público o privado, que estén a tres años de acreditar los requisitos de tiempo de servicio o semanas cotizadas necesarios para obtener la pensión, están amparadas por el fuero de estabilidad laboral reforzada.

En el caso analizado, el accionante manifestó que al momento en que fue terminado su contrato de trabajo había cotizado al sistema un total de 952 semanas, por lo que no estaba protegido por el fuero de estabilidad laboral reforzada por esta vía. No obstante, tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada por estar en situación de debilidad manifiesta por razones de salud, pues demostró que padece una condición de salud que puede dificultar significativamente el desempeño de sus actividades laborales, ya que fue diagnosticado con Parkinson en el año 2017 (M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo).

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