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Fondos de pensiones no pueden trasladar cargas administrativas a los usuarios

25 de Octubre de 2016

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La Corte Constitucional recordó que si bien las entidades administrativas están legitimadas para imponer los requisitos tendientes a obtener las diversas prestaciones económicas, estas pueden tornarse en trabas infranqueables para los usuarios, ya que, de ser así, terminarían violando sus derechos fundamentales.

 

En ese orden de ideas, precisó que lo que se pretende evitar es que se trasladen al trabajador las dudas existentes sobre los responsables de las prestaciones que se pretenden obtener, bajo el pretexto de garantizar el principio de legalidad. (Lea: Negar pensión por no apreciar cotizaciones hechas después de estructuración es enriquecimiento sin causa)

 

Justamente, resaltó que la carga que conllevan los conflictos entre distintas administradoras de fondos de pensiones sobre cuál es la que debe asumir el respectivo reconocimiento y pago de las prestaciones pensionales no puede ser trasladada al titular del derecho, mucho menos en los siguientes eventos:

 

  1. Cuando no está en duda la titularidad del derecho.

 

  1. Cuando el titular es un sujeto de especial protección constitucional.

 

       iii) Cuando depende del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital y el de su familia.

 

Lo anterior significa que las entidades o empresas que conforman el Sistema de Seguridad Social deben reconocer los derechos de manera pronta cuando advierten que las personas reúnen los requisitos para acceder a las prestaciones sociales. (Lea: Semanas cotizadas con posterioridad a estructuración de enfermedad cuentan para pensión de invalidez)

 

Particularmente, las entidades administradoras de los fondos de pensiones tienen el deber de garantizar los derechos de los asegurados, sin que al respecto se les impongan trabas que impliquen cargas administrativas susceptibles de ser resueltas por las mismas, mas no por el trabajador.

 

En el caso analizado, el accionante, portador del VIH, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 60,30 %. En virtud de ello, Colpensiones le reconoció la pensión de invalidez, pero con posterioridad le solicitó autorización para revocar el acto administrativo que le otorgó la prestación, argumentando que la misma debía ser reconocida por otro fondo de pensiones, en tanto para el momento de la estructuración se encontraba vinculado a ella (M. P. Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-412, Ago. 05/16

 

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