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Es importante analizar asociación causal entre terminación unilateral del contrato y el ejercicio de la libertad de expresión

05 de Febrero de 2021

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Al revisar una acción de tutela interpuesta por la docente Carolina Sanín Paz contra la Universidad de los Andes, la Corte Constitucional dispuso revocar los fallos proferidos y, en su lugar, negar el amparo invocado. En dicha providencia, realizó varias precisiones sobre el despido asociado al ejercicio de la libertad de expresión y al género en el entorno universitario.

 

Inicialmente, aseguró que cuando la desvinculación se sustenta directamente en un motivo inconstitucional asociado al ejercicio legítimo de una libertad fundamental o a una condición protegida como la raza, la filiación política, la religión, el género, la orientación sexual o la condición de discapacidad del trabajador, la terminación se encuentra prohibida.

 

Entonces, aunque en principio los empleadores pueden dar por finalizado el vínculo laboral, existen límites a la facultad de despedir a los trabajadores, si se ha probado la afectación de derechos de carácter fundamental que no son susceptibles de ser tasados económicamente y sobre los cuales no puede ejercerse una renuncia por parte del trabajador, debido a su carácter de inalienables, imprescriptibles e irrenunciables.

 

Libertad de expresión y género

 

Al respecto afirmó que se debe analizar la asociación causal entre la terminación unilateral del contrato laboral y el ejercicio de la libertad de expresión, para, en caso afirmativo, determinar si la manifestación que dio lugar al despido es objeto de protección constitucional en ese escenario laboral específico, y si esta protección desplaza, en el caso particular, la facultad con la que cuentan las instituciones universitarias para definir su planta de personal, para evaluar la configuración de las justas causas para el despido y para terminar unilateralmente, incluso sin justa causa, los contratos de trabajo con sus empleados.

 

En tal virtud, enfatizó que cuando se evidencia que el factor determinante del despido no está asociado al ejercicio de la libertad de expresión o que aun existiendo tal asociación el discurso carece de reconocimiento y protección jurídica en el escenario laboral o su protección no logra desplazar la potestad del establecimiento educativo para integrar su planta de personal en función de sus objetivos misionales, se le otorga validez a la determinación tomada por el establecimiento educativo.

 

Frente al tema de género, consideró que existe un despido discriminatorio cuando el factor determinante de la terminación del contrato laboral está asociado al género del trabajador y la labor que está a su cargo puede ser desarrollada con solvencia por hombres y mujeres o cuando la desvinculación se origina en la posición de desventaja derivada del sexo del trabajador y esta no fue tenida en cuenta por el patrono (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-362, ago. 31/20.

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