14 de Diciembre de 2024 /
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En estos eventos procede la estabilidad laboral reforzada cuando existe diagnóstico de ansiedad y depresión

08 de Noviembre de 2023

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En estos eventos procede la estabilidad laboral reforzada cuando existe diagnóstico de ansiedad y depresión (Freepik)

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, es posible acreditar que una afectación sicológica o siquiátrica impide significativamente el normal desempeño laboral en varios eventos, a saber: cuando el estrés laboral genera quebrantos de salud física y mental y, además, se cuenta con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral (PCL).

Así mismo, cuando al momento de la terminación de la relación laboral, si es el caso, el trabajador estaba en tratamiento médico y presentaba diferentes incapacidades y recomendaciones laborales. Adicionalmente, cuando informó previamente al empleador que su bajo rendimiento se debía a la condición de salud y que después de la terminación de la vinculación esta continúe.

La Corte Constitucional recordó los supuestos para acreditar que un trabajador es beneficiario de la garantía de estabilidad laboral reforzada cuando es diagnosticado con trastornos mentales como ansiedad o depresión. En estos casos, agregó el alto tribunal, generalmente no existe una justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación.

En el caso bajo análisis, las condiciones de salud mental del accionante tienen como base el estrés laboral que refirió desde su primera atención por parte de los profesionales de la salud. Así mismo, se demostró que puso de presente a su empleador acerca del estrés y las circunstancias que afectaban su salud mental y estaba en tratamiento médico al momento del despido y las atenciones médicas se mantienen a la fecha.

El vínculo laboral del accionante fue terminado unilateralmente por el empleador, a pesar de que conocía el diagnóstico y que este estaba en tratamiento por la especialidad de siquiatría con un nuevo diagnóstico de “trastorno delirante”, con lo cual se vulneró el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del trabajador y, concretamente, se desconoció el inciso 1° del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, pues no solicitó autorización de la Oficina de Trabajo.

La sala revocó los dos fallos se instancia, que declararon la improcedencia de la acción de tutela y, en su lugar, concedió el amparo transitorio de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al mínimo vital del accionante, se ordenó a la accionada el reintegro a un cargo igual o superior al que venía desempeñando, acorde con su estado de salud actual y bajo la misma modalidad laboral contractual anterior. En todo caso, el accionante deberá presentar una demanda ordinaria ante la jurisdicción laboral y los efectos de la tutela se mantendrán vigentes mientras se resuelve (M.P. Cristina Pardo Schlesinger).

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