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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Empleadores no pueden obligar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas

30 de Marzo de 2020

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Por medio de la Circular 27, del 29 de marzo, el Ministerio del Trabajo estableció lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas.

 

De acuerdo con la norma, los funcionarios de la Inspección de Vigilancia y Control están facultados para imponer sanciones a quienes incumplan la normativa laboral, de manera que se prevengan abusos derivados de la coacción que podrían ejercer algunos empleadores, en el marco del estado de emergencia que vive el país.

 

La entidad recordó lo previsto en la Sentencia C-930 del 2009, de la Corte Constitucional, según la cual la suspensión del trabajo no obedece a causas imputables al empleado ni al empleador, sino a prescripciones del legislador, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical.

 

Carga económica

 

Igualmente, explicó que el trabajador no puede asumir la carga económica mediante el descuento sobre su salario o trabajo personal afectando de esta manera su derecho al descanso. En este sentido, aclaró, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador.

 

Así las cosas, no es permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas, so pretexto de mantener el empleo, pues esta práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no contar con ingresos suficientes para atender la crisis.

 

Por último, la disposición recuerda el reciente llamado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el sentido de proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo y sostener los puestos de trabajo y los ingresos del trabajador, por lo que les solicita a los empleadores actuar bajo el principio protector y de solidaridad, en virtud de los cuales  prima la parte más débil de la relación laboral.

 

Mintrabajo, Circular 27, Mar. 29/20.

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