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Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


El covid-19 por sí solo no justifica ni es causal autónoma para despedir a un trabajador

18 de Septiembre de 2020

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Si bien el periodo de prueba es una excepción al principio constitucional de estabilidad en el empleo, la eventual terminación del vínculo en dicha etapa debe ajustarse irrestrictamente a circunstancias objetivas que evidencian la falta de aptitud para ejercer la actividad laboral.

 

Esta circunstancia, recordó el Ministerio del Trabajo, debe ser soportada legalmente por el empleador en caso de que alguna autoridad así lo requiera.

 

En el evento en que la desvinculación tuviere lugar por otras razones, podría incurrirse en conductas arbitrarias o discriminatorias que afectarían los derechos fundamentales de los trabajadores.

 

Por ello, al momento de juzgar el despido como una medida racional y adecuada, debe valorarse cada caso concreto, pues no podría afirmarse que toda culminación del contrato por no haber superado el periodo de prueba durante la emergencia sanitaria por coronavirus (covid-19) vulnera derechos laborales, ni el empleador está obligado a darlo por superado por la sola emergencia, precisó la entidad.

 

A raíz de los efectos del covid-19 declarado como pandemia, la Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió adoptar medidas urgentes a gran escala y coordinadas, basadas en tres pilares: (i) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, (ii) estimular la economía y el empleo y (iii) sostener los puestos de trabajo y el ingreso.

 

En este sentido, el Gobierno ha expedido una serie de decretos, resoluciones y circulares tendientes a proteger el empleo de los colombianos, entre muchos otros aspectos.

 

Así las cosas, este fenómeno de salud pública hace un llamado de solidaridad en el ámbito laboral al empleador para conservar al máximo los puestos de trabajo, de manera que por sí solo el virus de coronavirus (covid-19) no justifica ni es causal autónoma para despedir a un trabajador.

 

Mintrabajo, Concepto 2020120300016000224, Sep. 10/20.

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