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Dependencia económica para reconocimiento de pensión de sobreviviente no requiere ser total y absoluta

12 de Enero de 2017

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La Corte Constitucional afirmó que la pensión de sobreviviente es una prestación social que busca proteger a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, toda vez que su objeto se circunscribe a que los familiares más cercanos del afiliado o pensionado fallecido puedan suplir la ausencia del apoyo económico, el cual usualmente era otorgado por aquel.

 

Ello con el fin de evitar que su muerte se traduzca en un cambio sustancial en las condiciones mínimas de subsistencia de las personas que se beneficiaban de su ayuda. (Lea: Cuatro reglas para entender la exigencia de dependencia económica en la pensión de sobrevivientes)

 

Por tal razón, la Sala Tercera de Revisión de esta corporación indicó que cuando el núcleo familiar del causante, afiliado o pensionado se encuentre constituido por sus padres, debido a que no tenía cónyuge, compañero o compañera permanente, ni hijos, aquellos serán acreedores de la pensión de sobreviviente, siempre y cuando demuestren:

 

  •          El vínculo filial y

 

  •          La dependencia económica respecto del fallecido.

 

Según lo precedente, precisó que para poder acreditar la dependencia económica, con el fin de obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, no se requiere demostrar la carencia total y absoluta de recursos, dado que puede ser parcial.

 

Por el contrario, basta con la comprobación de la imposibilidad de mantener el mínimo existencial que les permita a los beneficiarios obtener los ingresos indispensables para subsistir de manera digna. (Lea: Exigencia de dependencia económica en pensión de sobrevivientes debe ajustarse a estas precisiones)

 

Así las cosas, el beneficiario puede recibir un salario mínimo, o ser acreedor de otra pensión, percibir un ingreso ocasional o incluso poseer un predio y, pese a ello, ser beneficiario de tal prestación, en el evento de que no tenga la posibilidad de ejercer una subsistencia digna sin el dinero que compone la prestación que reclama (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-456, Ago. 25/16

 

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