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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Conozca los casos en que no procede el reintegro laboral de mujer embarazada

19 de Agosto de 2016

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Una tutela de la Corte Constitucional advirtió que existen eventos en que la medida de reintegro se torna imposible, porque han operado causas objetivas, generales y legítimas que ponen fin a la relación laboral.

 

Tales casos se enumeran así:

 

1) Cuando la empresa se ha liquidado o está en proceso de extinción la persona jurídica que la sustenta

 

2) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba ha sido provisto por concurso de méritos

 

3) Cuando el origen de la desvinculación es que el cargo que la mujer embarazada ocupaba fue creado por la administración pública para el desempeño puntual de funciones transitorias relativas a la eficacia, celeridad y mejoramiento de la función pública, como por ejemplo los cargos denominados de descongestión y,

 

4) Cuando la existencia de la relación laboral entre la mujer gestante y empleador dependía íntimamente de la subsistencia de un contrato previo celebrado por el empleador.

 

Según asegura la providencia, en estos eventos, corresponde al juez constitucional aplicar medidas de protección sustitutivas como el reconocimiento de las prestaciones en materia de seguridad social en salud, la licencia de maternidad y el pago de los salarios dejados de cancelar desde el momento en que dejó de trabajar hasta después de tres meses del parto y, además, que se realicen las cotizaciones correspondiente al sistema de salud, desde el momento de su retiro hasta cuando el bebé cumpla un año de vida. (Lea: Despido efectuado antes de conocer estado de embarazo no otorga fuero de maternidad)

 

De otro lado, la providencia advirtió que para determinar el alcance de las medidas de protección para restituir los derechos de la mujer en estado de embarazo es necesario que el juez constitucional decida en cada caso bajo su conocimiento la especificidad de la naturaleza y la forma en que ocurrió la terminación del vínculo laboral. Lo anterior debido a que “existe una imposibilidad de crear un estándar único de órdenes de reintegro o renovación”, pues es claro que cada caso, cada labor o función, y cada empresa, presenta posibilidades distintas para brindar la garantía de estabilidad de la alternativa laboral de la mujer gestante.

 

Además, concluye, si bien en un determinado caso la orden de reintegro puede ser fácticamente imposible, no se justifica dejar sin ningún tipo de protección a la mujer embarazada siendo procedente reconocerle, conforme a las particularidades del caso y como medida sustituta, las cotizaciones respectivas a seguridad social, entre otras (M. P.  Jorge Iván Palacio).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-353, Jul. 6/16

 

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