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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca la ponencia para el primer debate de la reforma laboral del Gobierno

27 de Noviembre de 2023

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Conozca la ponencia para el primer debate de la reforma laboral del Gobierno (Rawpixel)

Los representantes María Fernanda Carrascal, Alfredo Mondragón y Germán Gómez radicaron ante la secretaría de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes la ponencia para el primer debate del proyecto de ley 166/23C, 192/23C, mediante el cual se adopta una reforma laboral.

Si bien el documento radicado conserva la propuesta del Gobierno que establecería la jornada diurna de 6 a.m. a 7 p.m., y el trabajo nocturno de 7 p.m. a 6 a.m. con un máximo de 42 horas laborales a la semana máximo, plantea ciertas modificaciones respecto a las formas de contratación.

El texto plasma que los trabajadores serán vinculados por término indefinido, pero podrán celebrarse contratos de trabajo, ya sea por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio. “El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras no se presenten algunas de las causales establecidas en la legislación. El trabajador o trabajadora podrá darlo por terminado mediante preaviso de treinta (30) días calendario para que el empleador provea su reemplazo”, se lee.

Para el caso de contratos a término fijo, no podrán ser a un término mayor a tres años, para atender necesidades temporales del empleador. Deberá celebrarse por escrito y en él deberá especificarse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca: “Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral”.

En cuanto al contrato por obra o labor determinada, deberá celebrarse por escrito y deberá indicarse, de forma precisa y detallada, la obra o labor contratada que se requiere atender: “Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el presente artículo, o cuando una vez finalice la obra o labor contratada, el trabajador continúe prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral, a menos que se trate de una nueva y diferente obra o labor, caso en el que se podrá continuar el contrato adicionando por escrito el acuerdo en el que se especifique la nueva obra o labor”, dice la ponencia.

Un de los cambios propuestos que se destacan en esta figura es que los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea.

Ahora la ponencia deberá ser discutida por los miembros de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, donde el proyecto iniciará el trámite en el Legislativo.

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