Condicionan norma sobre diferimiento de pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos a algunos empleados
25 de Septiembre de 2020
La Corte Constitucional dio a conocer el comunicado sobre la sentencia que declaró exequible el Decreto 770 del 2020, que adoptó medidas de protección al cesante y alternativas respecto a la jornada de trabajo. Además, en la norma se estableció una posibilidad para el primer pago de la prima de servicios y se creó el Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) y el Programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, excepto:
- El parágrafo 1º del artículo 5, el cual condicionó en el entendido de que la opción de diferir el pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos solo es aplicable a los empleadores que demuestren una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
- Igualmente, condicionó la expresión “La configuración de estos supuestos no conlleva responsabilidad para quienes participen en la implementación de este programa”, contenida en el párrafo 3 del artículo 10 y el artículo 22, bajo el entendido que no constituye una cláusula de inmunidad o de irresponsabilidad para los servidores públicos encargados de la implementación de los programas, sino un llamado para que, en la valoración del dolo o la culpa grave, presupuesto de la eventual responsabilidad, se tengan en cuenta las condiciones de apremio y urgencia en las que se enmarca dicha implementación.
Argumentos
La Corporación encontró que las medidas adoptadas indicadas cumplen los requisitos formales establecidos en la Carta Política y guardan relación directa con las causas que motivaron la declaratoria del estado de excepción, en tanto buscan adoptar medidas de tipo laboral, concentradas en cinco aspectos:
- La protección del cesante.
- Medidas alternativas respecto de la jornada laboral.
- Una alternativa para el primer pago de la prima de servicios.
- Un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP).
- Un programa de auxilio a los trabajadores en suspensión contractual.
En relación con el primer condicionamiento aseguró que diferir el pago de los recargos no superaba los juicios de constitucionalidad, especialmente el de no contradicción, no arbitrariedad y proporcionalidad, puesto que se permitía dicha medida para todos los empleadores indiscriminadamente, sin tener en cuenta si resultaron afectados o no por la pandemia y sus efectos respecto de la disminución de sus ingresos, lo cual afecta el derecho a la igualdad.
De esta manera, la Corte consideró necesario hacer efectiva esa posibilidad de diferir los recargos solo para los empresarios que se han visto afectados en cuanto a la disminución de sus ingresos en 20 % o más, aplicando en este caso una interpretación integral y sistemática de la finalidad y conexidad de la misma normativa, puesto que el decreto condiciona las medidas de apoyo a la prima de servicios de mitad de año (PAP) a la pérdida de capacidad económica.
Aclaración y salvamentos parciales de voto
Los magistrados Cristina Pardo Schlesinger, Richard Steve Ramírez Grisales y Alberto Rojas Ríos salvaron parcialmente su voto, y su homóloga Gloria Stella Ortiz Delgado se reservó la eventual presentación de una aclaración de voto (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-324, 08/14/20.
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