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¿Condición más beneficiosa permite aplicar un régimen diferente al inmediatamente anterior para pensión de invalidez?

22 de Diciembre de 2016

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Por condición más beneficiosa se entiende que si conforme a las reglas vigentes no se satisfacen los requisitos para el reconocimiento y pago de una pensión debe analizarse si bajo otra normativa, anterior del ordenamiento jurídico, es posible conceder el derecho. (Lea: Conozca la sentencia unificadora sobre los criterios de aplicación de la condición más beneficiosa en pensión de invalidez)

 

Ello siempre y cuando se compruebe que la persona cumplió con el requisito de densidad de semanas del régimen anterior para garantizar el acceso a la prestación social solicitada, antes de que el mismo perdiera su vigencia. De esta forma lo estableció la Corte Constitucional por medio de una sentencia de tutela.

 

También indicó que su fundamento radica en la confianza o expectativas legítimas de las personas que están próximas a adquirir el acceso a algún derecho pensional, porque cumplen el requisito de semanas cotizadas pero que con ocasión de un norma reciente ven frustradas sus aspiraciones, al volverse más rigurosos los presupuestos o porque ahora no cumplen con alguna de las condiciones restantes. (Lea: Corte Constitucional unifica criterios sobre aplicación de condición más beneficiosa en pensión de invalidez)

 

También radica en los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, en la medida en que sería desproporcionado aceptar que una persona que cumplió con su cotización no le sea posible garantizar su derecho a la seguridad social cuando se presente el riesgo amparado. (Lea: Así se configura pensión de invalidez para miembros de la fuerza pública)

 

En virtud de ello, concluyó la Sala Cuarta de Revisión del alto tribunal constitucional que es posible aplicar una norma anterior a la que estaba vigente al momento de la estructuración de la discapacidad, sin necesidad de que los regímenes sean inmediatamente sucesivos, siempre y cuando el afiliado haya cumplido plenamente con su deber de solidaridad al sistema bajo la vigencia de la norma anterior (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-377, Jul. 22/16

 

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