¿Cómo opera el derecho a la reubicación laboral?
02 de Abril de 2018
Un elemento prioritario de la protección a la población en situación de discapacidad lo constituye la ubicación laboral, ya que el trabajo promueve la integración social de esta población, recordó la Corte Constitucional. (Lea: Reajuste de asignaciones de retiro de la fuerza pública se calcula con el IPC)
En ese sentido, la protección especial implica que en ningún caso la disminución de la capacidad laboral de una empresa será motivo para obstaculizar su vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar.
Así sucede también en el ámbito militar, donde las fuerzas militares deben evaluar la posibilidad de reubicar al soldado profesional que ha sufrido una limitación física, sensorial o sicológica, incluso si ello implica capacitarlo para ejercer una nueva función.
Por lo anterior, la alta corporación recordó que, en desarrollo del derecho a la igualdad material, las personas en situación de discapacidad son sujetos de especial protección constitucional y tienen derecho a la precitada reubicación laboral que implica, entre otros:
i. Desempeñar trabajos acordes a sus condiciones de salud que le permitan acceder a los servicios necesarios para su subsistencia.
ii. Obtener su reubicación en un trabajo que tenga los mismos o mayores beneficios laborales al cargo que ocupaba antes.
iii. Recibir la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las nuevas funciones.
iv. Obtener de su empleador la información necesaria en caso de que la reubicación no sea posible, a fin de que pueda formularle las soluciones que estime conveniente. (Lea: Trabajador al que no se le extiende fuero materno puede acudir ante un juez para defender sus derechos)
De otra parte, la Corte explicó que es razonable que el régimen normativo de las fuerzas militares considere que se requiere plena capacidad y aptitud sicofísica por parte de un soldado profesional para el adecuado desempeño de su misión constitucional; pero de esto no se colige que ellos puedan ser retirados cuando contraen una limitación física o sicológica, ya que supondría el incumplimiento del deber de protección especial ya referido.
Por lo tanto, antes de dar aplicación a las normas sobre desvinculación en razón de la disminución de la capacidad laboral es necesario hacer una valoración de las condiciones de salud, las habilidades, destrezas y capacidades del afectado, a fin de establecer qué otras actividades podría desempeñar en la institución (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-440, Jul. 13/17
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