Cierre intempestivo de la compañía no permite alegar cese ilegal de actividades
16 de Octubre de 2018
En reciente providencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia concluyó que no es posible atribuir a los trabajadores un cese ilegal de actividades cuando en forma repentina el empleador decide cerrar una empresa, ya que debe mediar la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.
En el caso concreto, el empleador se apoyó en un acto ilegal para despedir a varios de sus empleados, pues cerró intempestiva y arbitrariamente su establecimiento de trabajo y, posteriormente, argumentó un cese ilegal de actividades para configurar una justa causa de despido.
Por medio de un proceso especial de calificación de huelga, promovido en contra de los trabajadores, el empleador pretendía declarar la ilegalidad de un cese de actividades, cuando él mismo provocó de manera indebida que los colaboradores no laboraran, justamente, al cerrar sus instalaciones.
Así las cosas, concluyó el alto tribunal, no se puede atribuir responsabilidad a los trabajadores cuando fue por un abuso de la ley por parte del empleador que se cerraron las puertas de la compañía y eso impidió que ellos prestaran sus servicios.
Para proceder al cierre de la empresa corresponde al empleador obtener autorización del Ministerio del Trabajo y, en el caso bajo análisis, no se contó con ella, por lo que vislumbra la “imposibilidad de alegar reglas jurídicas por quien no las observó” (M. P. Fernando Castillo Cadena).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-18202018 (69920), May. 23/18.
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