Laboral
Certificados de cámara de comercio constituyen prueba idónea de liquidación total de la entidad
18 de Julio de 2016
La Sala Laboral de la Corte Suprema cambió su postura según la cual los certificados expedidos por las cámaras de comercio en los cuales se declara liquidada una entidad no resultan suficientes para demostrar la culminación del proceso liquidatorio.
En esta oportunidad, luego del análisis del numeral 3°, del artículo 86 del Código de Comercio, que expresamente señala que le corresponde a éstas entidades llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, el alto tribunal concluyó que tales documentos constituyen prueba idónea de la liquidación total de la entidad. (Lea: Liquidador puede asumir defensa ante acción en contra de la compañía)
Sobre el punto, recordó que una de las funciones legales del registro mercantil es la de dar publicidad a los actos y contratos inscritos, con el objeto de facilitar su conocimiento por parte de cualquier persona, servir de prueba de los mismos y brindar certeza en las transacciones mercantiles.
Además, explicó, con arreglo al numeral 9º del artículo 28 del código citado, debe ser registrado ante las cámaras de comercio el acto de liquidación de las sociedades, lo que significa que, una vez efectuado, les corresponde el deber subsiguiente de dar fe de la existencia de la situación.
En conclusión, por mandato legal, tal certificación es la prueba idónea de la liquidación de las sociedades y, por ello, constituye una prueba auténtica y completa del hecho que expresa. Y como prueba válida y eficaz que es, tiene aptitud suficiente para consolidar el convencimiento de los jueces en lo que hace a la extinción definitiva de las sociedades y entidades obligadas a inscribir tal circunstancia, agrega.
Reintegro de trabajadores durante el proceso liquidatorio
En la misma providencia, la sala advirtió que el reintegro laboral es viable mientras la empresa se encuentra en trámite del proceso liquidatorio, hasta que éste concluya definitivamente. (Lea: Acuerdos de reestructuración no pueden desconocer prerrogativas laborales).
Lo anterior se debe a que son diferentes las consecuencias que se generan cuando la sociedad se encuentra en trámite de proceso liquidatorio, ya que, en estos casos, la entidad subsiste, solo que su capacidad jurídica se contrae a la realización de los actos necesarios para la culminación de aquel (M. P. Clara Cecilia Dueñas).
CSJ Sala Laboral, Sentencia SL- 81552016 (46636), Jun. 8/16
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