Openx ID [25](728x110)

5/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Conozca su derecho al descanso por ser jurado de votación o por votar

Los beneficios son acumulables y no pueden compensarse con trabajo adicional ni descontarse del salario.

Openx [71](300x120)

256406
Imagen
jurado-votacion-elecciones(REGISTRADURIA)

22 de Octubre de 2025

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Se acercan importantes certámenes electorales en el país y es fundamental que los trabajadores y empleadores conozcan los derechos que otorga la ley a quienes participan en los procesos, especialmente los ciudadanos designados como jurados de votación. Estas medidas buscan garantizar la participación democrática sin afectar las condiciones laborales ni los ingresos de los empleados.

¿Qué dice el Ministerio del Trabajo sobre los descansos por participar en elecciones?

En un concepto jurídico emitido en el 2023, el Ministerio del Trabajo aclaró que los jurados de votación tienen derecho a un día completo de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a las elecciones. Además, quienes también ejerzan su derecho al voto obtendrán media jornada adicional de descanso. Estos beneficios son acumulables y no pueden compensarse con trabajo adicional ni descontarse del salario. (Lea: Todo lo que debe saber sobre la Ley de Garantías)

¿Qué sucede si la empresa trabaja todos los días de la semana?

El concepto señala que las empresas que laboran de lunes a domingo, como las del sector turístico o de servicios continuos, deben garantizar tanto el descanso semanal habitual como los descansos compensatorios derivados de la participación electoral. Esto significa que el descanso por ser jurado o por votar no remplaza el día de descanso regular del trabajador.

¿Cuándo deben tomarse estos descansos?

El día compensatorio por haber sido jurado debe otorgarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a la jornada electoral, mientras que la media jornada por votar debe disfrutarse dentro del mes siguiente, de común acuerdo entre el trabajador y el empleador. La programación de estos descansos busca evitar afectaciones en la operación de las empresas y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales.

¿Qué pasa si el jurado no vota?

Si el ciudadano cumple únicamente su función de jurado de votación, tendrá derecho al día completo de descanso. Sin embargo, solo accederá a la media jornada adicional si también ejerce su derecho al voto, dado que esta media jornada es un incentivo establecido por la Ley 403 de 1997 para promover la participación ciudadana.

¿Los empleadores pueden negar estos descansos?

No. El Ministerio del Trabajo recordó que los empleadores están obligados a conceder estos descansos compensatorios a los jurados y votantes, sin descuentos de salario ni exigencia de recuperar el tiempo. Negar este derecho podría constituir una infracción laboral sancionable por las autoridades competentes.

Siga nuestro nuevo canal de WhatsApp.

Gracias por leernos. Recuerde que si es suscriptor puede descargar el archivo soporte de esta noticia haciendo clic en el botón azul. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias, los datos identificadores y los documentos sin límites.

¿Quieres descargar este documento?

close

Necesitas estar suscrito para acceder a este contenido.
Suscríbete ahora o inicia sesión y accede a documentos exclusivos, análisis jurídicos y más

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx [12](300x250)

Openx [16](300x600)

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)