Todo lo que debe saber sobre la Ley de Garantías
Así aplican las prohibiciones establecidas en el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 del 2005.Openx [71](300x120)
10 de Octubre de 2025
La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia (Colombia Compra Eficiente) se refirió a la aplicación de las prohibiciones de la conocida como Ley de Garantías Electorales, que es el marco jurídico para el desarrollo de las elecciones que garantiza condiciones de igualdad y transparencia para los aspirantes. El director Cristóbal Padilla informó que partir del 8 de noviembre del 2025 comienzan a regir las restricciones.
La norma (artículo 33 y parágrafo del artículo 38 de la Ley 996/05) contiene restricciones dirigidas a los servidores públicos con el fin de evitar interferencias en la contienda electoral y la desviación de recursos públicos; así, se pretende que la contratación estatal no sea utilizada como un mecanismo que altere las condiciones de igualdad entre los candidatos en los periodos previos a las elecciones.
Inicialmente, recordemos que el artículo 33 de la Ley 996 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes estatales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales. Según la Resolución 2580/25 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (primera vuelta) para el periodo constitucional 2026-2030 serán el 31 de mayo del 2026.
Detengámonos en la expresión “todos”, según la circular, que puede descargar al final de esta nota, comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, incluso si se trata de entidades estatales que al estar sometidas a un régimen especial se encuentren del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
¿Qué es contratación directa?
Por “contratación directa” se entiende cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.
Las entidades podrán adelantar procedimientos de selección directa en este periodo especial en casos de:
a. Lo referente a la defensa y seguridad del Estado.
b. Los contratos de crédito público.
c. Los contratos requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres.
d. Los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor.
e. Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
Ahora bien, el parágrafo del artículo 38 mencionado cobija expresamente a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. De acuerdo con la interpretación realizada por el Consejo de Estado, la norma prohíbe a los alcaldes, gobernadores, secretarios, gerentes y directores de las entidades del orden municipal, departamental o distrital celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. No se estableció ningún supuesto que exceptúe la aplicación de esta prohibición.
Es importante finalizar mencionando que el ámbito de aplicación de la restricción solo se extiende a los convenios interadministrativos en los que se contemple la ejecución de recursos públicos. Esto significa que no aplica a convenios interadministrativos a título gratuito.
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