Conozca los lineamientos para que surta efectos la renuncia de un servidor público (8:46 a.m.)
06 de Mayo de 2019
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Nota:
112083
La Corte Constitucional explicó que los derechos fundamentales al trabajo y al libre acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, en concordancia con el derecho a escoger libremente profesión u oficio, se encuentran íntimamente ligados con otro derecho que de ellos se deriva, esto es, con la posibilidad con que cuenta cada persona de renunciar libremente al ejercicio del servicio público cuando así lo desee. En tal sentido, la renuncia es un acto formal respecto del cual la voluntad constituye en un elemento esencial que no puede encontrarse viciado por algún tipo de presión, coacción o engaño. La corporación también sustentó que el ordenamiento jurídico vigente ha contemplado ciertos lineamientos para que una renuncia de estos servidores pueda surtir efectos. Estos ítems son, entre otros, que la renuncia haya sido presentada de manera escrita, sea producto de una decisión libre de coacción por parte de quien la solicita y sea aceptada por el nominador dentro de los 30 días siguientes a su presentación. Conozca estos y otros aspectos en el documento adjunto (M. P. Alberto Rojas Ríos).
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