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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Conozca la reglamentación del principio de progresividad y no regresividad en materia laboral

01 de Diciembre de 2021

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Nota:
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Para dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo nacional estatal, el Ministerio del Trabajo expidió un decreto reglamentario en el cual se determina la garantía de continuidad de los derechos individuales o colectivos adquiridos en acto administrativo o acuerdo colectivo de conformidad con la Constitución y la ley; se reglamenta el principio de progresividad y no regresividad en materia laboral, en armonía con lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia y (iii) el alcance del periodo de la vigencia de los acuerdos colectivos, señalando que todo acuerdo se entenderá prorrogado hasta que las partes señalen lo contrario.

 

Así las cosas, una vez suscrito el acuerdo colectivo será depositado en el Ministerio del Trabajo dentro de los 10 días siguientes a su celebración. Este estará vigente por el tiempo que determinen las partes y no podrá ser modificado unilateralmente. Una vez firmado no podrán formularse, recibirse o tramitarse nuevas solicitudes durante la vigencia; por tanto, no será posible celebrar nuevos pactos.

 

El Estado garantizará la continuidad de los derechos individuales o colectivos acordados o reconocidos mediante acto administrativo. Si al vencimiento del plazo de vigencia del acuerdo hay convenios por cumplir, estos deberán efectuarse de conformidad con lo establecido en la Constitución y la ley.

 

La negociación colectiva entre las entidades y organismos públicos y las organizaciones sindicales de empleados públicos se adelantará bajo el principio de progresividad y la regla de no regresividad, en el marco de lo establecido en el artículo 53 de la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes.

 

En consecuencia, se ampliará de manera gradual la cobertura de los derechos reconocidos en negociaciones previas, sin disminuir su nivel de satisfacción, salvo justificación acorde a lo establecido en la jurisprudencia vigente. Lo anterior de conformidad con la capacidad económica e institucional.

 

Este nuevo decreto modifica y adiciona unos parágrafos al artículo 2.2.2.4.12 y adiciona el 2.2.2.4.16 al Decreto 1072 del 2015.

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