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Noticias / Laboral


Conozca cómo opera el retiro del servicio por supresión del cargo en razón a una reestructuración

17 de Junio de 2022

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Nota:
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La potestad de desvincular a funcionarios nombrados en provisionalidad es mucho más amplia cuando estos no son sujetos de especial protección constitucional y no gozan de un fuero de estabilidad. Por tal razón, la entidad, en uso de su facultad discrecional, tiene libertad para escoger los funcionarios que considera más idóneos o cuyo perfil profesional se ajustara mejor a la nueva planta.

En este orden de ideas, le corresponde al demandante la carga de demostrar que le asistía un mejor derecho en comparación con alguno de los funcionarios que fueron elegidos para continuar en la entidad después de la reestructuración cuando este no se encontraba escalafonado en carrera administrativa, debido a que ostentaba un nombramiento en provisionalidad y no gozaba de fuero alguno de estabilidad que lo hiciera sujeto de especial protección.

En el caso bajo estudio se demostró que el actor fue retirado como consecuencia de la supresión de su empleo, que el legislador determinó como una causal válida de retiro.

Igualmente, se surtió un proceso respetuoso de los parámetros fijados para las reestructuraciones de las entidades públicas, es decir, que su desvinculación se ajustó al ordenamiento legal. Así mismo, se recordó que no tenía derechos de carrera, sino que fue nombrado en provisionalidad, por lo cual no puede afirmarse que debía ser reincorporado a la nueva planta de personal, ya que este derecho fue previsto por el legislador para los empleados adscritos al sistema de carrera y para quienes hacían parte del denominado retén social.

De otro lado, el actor alegó que fue víctima de acoso y persecución laboral, pero no obra denuncia o queja en la que él advirtiera sobre la situación, es decir, que no se adelantó el proceso previsto por el legislador en aras de conjurar y sancionar posibles conductas que atentaran contra las condiciones de justicia y dignidad predicables de toda relación de trabajo (C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas).

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